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De la Junta de Portavoces - De las Comisiones Informativas - ROF

Capítulo VII. De la Junta de Portavoces 

Artículo 74.- La Junta de Portavoces es un órgano municipal complementario, colegiado, y de carácter consultivo, integrado por el Alcalde, los Portavoces de los Grupos Municipales y los Concejales No Adscritos.

Será función primordial de la Junta de Portavoces difundir entre todos los Concejales las informaciones que a la misma se le proporcione.

Sus reuniones serán convocadas por el Alcalde de forma ordinaria, al menos con veinticuatro horas de antelación, y de forma extraordinaria con la antelación suficiente que permita su notificación a sus miembros.

La reunión tendrá siempre carácter meramente deliberante, y los acuerdos que se alcancen en sus reuniones obligarán a los Grupos que la integran, pero no vincularán a terceras personas.

De estas reuniones no se levantará acta, ni tendrá carácter de tal cualquier documento que con fines operativos pueda redactarse por los miembros de la Junta o funcionarios que les asistan.

A estos efectos, cualquier información suministrada a la Junta, transcurridas veinticuatro horas, se presumirá conocida por todos los Concejales.

La Junta de Portavoces conocerá de cuantos asuntos considere conveniente consultar el Alcalde, y en particular y de modo potestativo, será convocada para ser oída en la formación del Orden del Día de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación y sobre la convocatoria del debate monográfico sobre el estado del Municipio.

La Alcaldía podrá solicitar a la Secretaría General de la Corporación que asista a esta reunión, al objeto de prestar el asesoramiento legal correspondiente.

Capítulo VIII. De las Comisiones Informativas 

Artículo 75.- Las Comisiones Informativas son los órganos complementarios del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por Concejales.

Son órganos colegiados sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante, salvo en los supuestos de urgencia así declarada por el Pleno de la Corporación.

Artículo 76.- Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes, o especiales (ad hoc).

Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismos durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando en lo posible su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales.

Son Comisiones Informativas especiales (ad hoc), las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.

Artículo 77.- En el Acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquiera Concejal.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Municipales representados en el Ayuntamiento.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo Municipal se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno.

Artículo 78.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, siempre que haya asuntos que tratar, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectiva Presidencia, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias corresponden al Alcalde, y deberán ser notificadas a los Grupos Municipales con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes.

En todo caso se acompañará el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente.

En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia.

Si ésta no resulta apreciada, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 79.- La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos una tercera parte de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes.

La Presidencia dirige y ordena a su prudente juicio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 80.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde una sesión conjunta.

El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la Propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa.

Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Artículo 81.- Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal del Secretario General de la Corporación, o de un funcionario que preste sus servicios en la misma.

El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Administración a efectos informativos.

A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el Interventor o funcionario en quien delegue.

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